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¿Frenará la Corte Suprema de Justicia el mega decreto de Javier Milei?

© AFP 2023 / Luis RobayoJavier Milei
Javier Milei - Sputnik Mundo, 1920, 13.04.2024
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A cuatro meses de su publicación, el ambicioso Decreto de Necesidad y Urgencia de 400 artículos —que plantea profundas desregulaciones legales y económicas— podría enfrentar su mayor obstáculo. En medio de la incertidumbre por el Congreso, el presidente del máximo tribunal advirtió que "si la política no resuelve estos temas, la Justicia lo hará".
El caliginoso manto de expectativas puesto sobre la sobrevida parlamentaria del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 70/2023 con el que Javier Milei dio inicio a su ambicioso programa de liberalización económica esconde un factor crucial. Por fuera del Congreso, aun si el Gobierno logra cosechar apoyos que revaliden la medida, la iniciativa tendrá su parada más difícil si la Corte Suprema de Justicia (CSJN) decide fallar en torno a su constitucionalidad.
Mientras que el oficialismo apuesta por demorar el trámite legislativo del DNU —consciente de, que tras el rechazo del Senado, un revés de la Cámara de Diputados echará por tierra el documento—, fue el propio presidente del máximo tribunal quien advirtió que la dilación de tiempos tiene sus límites.
"Hay que darle tiempo a la política", dijo el juez Horacio Rosatti al disertar sobre filosofía política y económica de la Constitución Nacional en el prestigioso Rotary Club. Sin embargo, la máxima autoridad de la Corte Suprema enfatizó en que "si los temas no se resuelven en un plazo razonable, lo hará la Justicia".
Es que el cúmulo de derogaciones y modificaciones de leyes dispuesto por Javier Milei en diciembre de 2023, a días de su asunción como presidente, seguirá vigente hasta tanto el Parlamento lo rechace en su totalidad —por lo cual todas las miradas están puestas sobre la Cámara Baja o que sean los Tribunales los que pongan el freno.
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Si bien la Justicia ha hecho lugar a recursos extraordinarios como el planteado por la Confederación General del Trabajo (CGT), que logró frenar el capítulo del documento que imponía una sensible reforma laboral por decreto, el corpus central del DNU continúa rigiendo con peso de ley a casi cuatro meses de su promulgación.
En ese marco, la discusión jurídica sobre la validez de la medida adquiere una centralidad ineludible para dilucidar si, aun en caso de que el oficialismo consiga el respaldo parlamentario, serán los magistrados quienes echen por tierra uno de los pilares centrales de todo el programa de Gobierno de Milei.

Una visión casi unánime

"El decreto es de nulidad absoluta e insanable porque se arroga facultades del Congreso de la Nación sin causantes válidos. En el aspecto formal es de absoluta nulidad; en cuanto al contenido, varios de sus artículos son inconstitucionales", dijo a Sputnik Andrés Gil Domínguez, abogado constitucionalista citado por la Cámara de Diputados para exponer su visión en torno al DNU.
La lectura del letrado se condice con la de la enorme mayoría de los especialistas, independientemente de sus inclinaciones ideológicas. Un caso paradigmático es el de Félix Lonigro —también constitucionalista—, quien apoya el espíritu del decreto pero remarca su debilidad institucional.
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En diálogo con Sputnik, Lonigro afirmó que "por más de que estoy de acuerdo con gran parte de lo planteado por el Gobierno, esto no quita que no cumpla con los requisitos de constitucionalidad. En el contenido queda claro que los temas no son urgentes como para esquivar el accionar del Congreso, que de hecho acató la convocatoria del presidente a sesiones extraordinarias".
"El DNU no es una atribución natural del presidente: es el ejercicio de una facultad propia del Congreso. La Reforma Constitucional de 1994 habilita a que se ejerzan estas prácticas, pero siempre ante circunstancias excepcionales que hoy no existen", remarcó el abogado.
La abrumadora mayoría de expertos en la materia hace énfasis en que el ambicioso documento presidencial suprime tareas propias del Parlamento. Consultado por Sputnik, el constitucionalista Gustavo Arballo agregó que "las situaciones que ameritan un decreto deben ser hechos que impidan a los diputados sesionar. Por más que el país esté en un contexto económico preocupante, no existe justificativo para que se pase por encima a la legislatura".

La última palabra

Independientemente de la visión de los letrados, es la Corte Suprema la que —en caso de que el Congreso valide el decreto— deberá expedirse a su turno. Pese a que el Máximo Tribunal recibió en enero una demanda —presentada por la provincia de La Rioja, gobernada por la oposición— para que los magistrados se pronuncien sobre la constitucionalidad de la medida, hasta ahora los jueces han evitado cualquier posicionamiento público.
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El concepto que orienta el accionar del tribunal es la cronoterapia. Arballo explicó que "la Corte está manejando los tiempos para intentar que la solución sea política porque no quiere quedar expuesta. Las declaraciones de Rosatti son un recordatorio de eso: en el fondo, el tribunal tiene la facultad de dictar la inconstitucionalidad de la medida, si el Congreso no la rechaza".
"Los supremos saben que su fuente de legitimidad es menos directa que la de los dirigentes políticos electos por voto popular, por eso opta por no pronunciarse a menos que sea estrictamente necesario", precisó el abogado.
Según Gil Domínguez, "si los magistrados respetan la jurisprudencia, deberían decretar la nulidad de la medida. Existen incontables indicios de que este decreto no es válido".

Gambito de Dama

Atento a la posibilidad tangible de que los supremos echen por tierra el decreto a través de un fallo, el Gobierno decidió desplegar una maniobra en simultáneo para evitar obstáculos en el futuro: avanzar en el nombramiento de dos nuevos integrantes del Máximo Tribunal, para lo cual deberá lograr que el apoyo de dos tercios del Senado.
Además del mencionado Rosatti, la Corte está integrada por Carlos Rosenkrantz (vicepresidente), Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda (ministros). Sin embargo, este último está próximo a cumplir 75 años y, por lo tanto, deberá ser ratificado en su cargo o acogerse a la jubilación. Su vacante se sumaría a la de Elena Highton de Nolasco, quien renunció a su cargo en 2021, siendo la última mujer en ocupar el puesto.
En vistas de reemplazarlos —sin subestimar la importancia de lograr una mayoría "propia" en el tribunal más importante del país— el Gobierno planea enviar los pliegos de dos jueces: Manuel García Mansilla —en reemplazo de Maqueda— y Ariel Lijo, en lugar de Highton de Nolasco.
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Mientras el primero es un célebre abogado del ámbito académico —de palpable afinidad con las ideas profesadas por el oficialismo—, el segundo reviste mayor polémica. Lijo se desempeña desde hace 19 años al frente del Juzgado Federal N°4, instancia clave de un fuero sobre el cual pesan extensos cuestionamientos desde distintos sectores civiles y políticos.
El magistrado, a cargo de sensibles causas como la que investiga el encubrimiento del atentado a la AMIA, acumula denuncias y acusaciones en su contra provenientes de entidades jurídicas de diversa raigambre. Lonigro consideró que "es escandaloso que Lijo sea parte del máximo tribunal. Distintas asociaciones ya han advertido sobre su historial".
Consultado por García Mansilla, el letrado opinó que "luce probo para ocupar la Corte Suprema. Pero si es elegido por su simpatía con el Gobierno más que por su capacidad, sería preocupante. Espero que logre separar su postura política del deber republicano que le competa".
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